La Hacienda pública española ha ofrecido un aviso para que los autónomos que falten por presentar el Modelo 347, lo hagan antes de que finalice el mes. La no presentación de este documento antes de que finalice el plazo, puede dar lugar a fuertes sanciones por parte de la administración. En caso de que necesites añadir o modificar datos personales del modelo 347 en PDF, puedes hacer uso de un editor de PDF online que te permita realizar los cambios. A continuación, te ofrecemos el Modelo 347 en PDF para que lo puedas descargar.
La administración pública ya ha avisado que todos aquellos autónomos que estén en la obligación de presentar el Modelo 347 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tienen hasta el 28 de febrero para presentar este documento. En caso de que necesites modificar dicho documento en PDF, aquí tienes una herramienta online destinada a ello.
Dispones también de una herramienta online que te permite poder imprimir el Modelo 347 PDF una vez completado. Por tanto, te recomendamos que no dejes para el último día todo el papeleo.
Índice de Contenidos
Qué es el Modelo 347 para descargarlo en PDF
El Modelo 347 es un documento editable en PDF que permite hacer la declaración anual de todas aquellas operaciones que los autónomos han realizado con terceras personas. Dicho documento debe presentarse a lo largo del mes de febrero, siendo obligatorio para todos aquellos autónomos y sociedades públicas o privadas que no estén exentos de presentarlos.
Dentro de las operaciones que entran dentro del modelo cabe señalar:
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
Quién tiene que presentar el Modelo 347 en PDF ante Hacienda
El Modelo 347 en PDF lo deben presentar todas aquellas personas, ya sean físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), de carácter tanto público como privado, que realicen operaciones que en su totalidad superen los 3.005,06 euros trimestrales.
También los trabajadores por cuenta propia, siempre que las compras o ventas del año anterior a un mismo cliente o proveedor, sin incluir el IRPF, superen los mencionados 3005,06 euros.
Este documento es presentado por proveedores y clientes, ya que Hacienda posteriormente se ocupará de cruzar los datos aportados por las dos partes, para de este modo poder validar que los datos aportados son los correctos.
Todo lo mencionado anteriormente en este apartado tiene sus excepciones, quedan exentas/os:
- Todas aquellas operaciones que han sido realizadas por las entidades de carácter social.
- Los alquileres de bienes a los que no se les aplica el IVA.
- Operaciones sin factura o en las que no venga identificado el destinatario.
- Están exentos también todos aquellos contribuyentes con domicilio fiscal, sede o establecimiento permanente que se sitúen fuera de España.
- Evidentemente, todos aquellos autónomos que no hayan superado en las mencionadas operaciones los 3.005,06 euros.
- Las personas físicas o las entidades empresariales que estén en régimen de atribución de rentas que tributen su IRPF mediante estimación objetiva.
- De forma paralela al punto anterior, los que tributen por régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca.
Cómo puedo presentar el modelo 347 en PDF
Actualmente, solo se puede presentar el modelo 437 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que será necesario que dispongas de un certificado digital o Cl@ve, es decir, todo este trámite se hace de forma telemática a través de tu ordenador.
Dentro del documento debes de incluir:
- Datos del declarante.
- Ejercicio.
- Detalle o declaración complementaria o sustitutiva.
- Fecha y firma.
- Resumen de los datos
- Número de clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros (Casilla 01)
- Importe total de las operaciones con el IVA incluido (Casilla 02).
- Total de locales del negocio declarante (Casilla 03)
- Importe del alquiler de los locales pertenecientes al negocio con el IVA incluido (Casilla 04).
Cuáles son las sanciones por no presentar o introducir mal los datos en el Modelo 347
Dichas sanciones quedan recogidas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, las cuales estipulan sanciones que van desde un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros. Por tanto, lo más recomendable es que presentes tu modelo 347 en PDF antes de que termine el mes de febrero para evitar de este modo una posible penalización.